Casación No. 262-2016  

Sentencia del 14/11/2016


“…la Sala incurrió en el yerro invocado [error de hecho en la apreciación de la prueba], pues, como se evidencia del documento impugnado, la administración tributaria al resolver el ajuste denominado gastos no deducibles, por honorarios sin documentación legal, indicó que la contribuyente no presentó la documentación que soportaba el pago efectuado por asesoramiento, la cual debe constar por escrito para ser aceptado como deducible el gasto por dicho concepto; lo que al ser confrontado con la sentencia cuestionada, se aprecia que la Sala al resolver el ajuste antes descrito, señala que este fue formulado por omisión de ingresos por falta de requisitos formales, lo que demuestra su equivocación al momento de resolver el ajuste objeto de análisis, la que desvaneció por razones distintas a su formulación, de tal manera que el Tribunal al apreciar la prueba consistente en la resolución controvertida, extrae conclusiones que no coinciden con el contenido del mismo, toda vez que el ajuste no fue dado por omisión de ingresos, sino por la no presentación de documentación que ampara el pago para ser aceptado como deducible...

Consecuentemente los medios de convicción fueron tergiversados por el órgano jurisdiccional al haber extraído conclusiones distintas a las que en ellas se puede colegir, resultando procedente el planteamiento de mérito, debiendo confirmar el ajuste efectuado por la administración tributaria...”